Castillo de Bovadilla, Jerónimo (n. 1547)
Politica para Corregidores y Señores de vassallos, en tiempo de paz, y de guerra y para Perlados en lo espiritual, y temporal entre legos, Iuezes de Comission, Regidores, Abogados, y otros Oficiales publicos y de las Iurisdiciones, Preeminencias, Residencias y salarios dellos y de lo tocante a las de Ordenes y Caualleros dellas : primer tomo autor el licenciado Castillo de Bouadilla. Esta añadida, y emendada por el autor.
En Medina del Campo : por Christoual Lasso, y Francisco Garcia, 1608.
[224], 1124, [2] pag. + [158], 980 pag. Folio, 31 x 21 cm. Encuadernación en pergamino, falta pagina de titulo de la segunda parte, parte final del primer tomo con roído marginal en las ultimas paginas. Leve señal de polilla. Curiosamente para las guardas se han utilizado hojas de un libro Gótico.
Castillo de Bobadilla, Jerónimo. Medina del Campo (Valladolid), 1546-1547 – IX.1605. Jurista, corregidor, abogado, letrado de las Cortes de Castilla y fiscal de la Real Chancillería de Valladolid.
Autor de una única obra conocida y sin una carrera administrativa deslumbrante, su nombre ocupa, sin embargo, un lugar de honor entre los de los juristas españoles, merced al general reconocimiento y consiguiente éxito de su obra Política para Corregidores y Señores de vassallos, en tiempo de paz, y de guerra, y para Jueces ecclesiásticos y seglares y para Regidores y Abogados. Aparecida con este título en la edición príncipe de 1597, verá sucesivas ediciones en los dos siglos siguientes.
Nació Jerónimo Castillo de Bobadilla en Medina del Campo en una fecha comprendida entre el 19 de febrero de 1546 y el 18 de febrero de 1547, según el atinado cálculo que Tomás y Valiente —el mejor conocedor de nuestro biografiado y a quien se sigue de cerca en esta voz— realizó a partir de su fecha de licenciamiento en la Universidad de Salamanca. De familia hidalga y con buenos entronques nobiliarios; era hijo del licenciado Alonso del Castillo y de Catalina de Bobadilla, de rancio linaje castellano por el que emparentaba en grado más o menos lejano con grandes casas del reino. Estudiante aprovechado, se le ve matriculado en la Universidad de Salamanca con once o doce años, donde se graduó de Cánones el 11 de mayo de 1563. Cinco años después, el 11 de mayo de 1563, también en Salamanca, recibió la licenciatura en Cánones. Sobre su doctorado, pese a la afirmación de Nicolás Antonio de que se recibió en Salamanca con este grado, Tomás y Valiente, ha desechado definitivamente este extremo, afirmando taxativamente que tras terminar su licenciatura no continuó ya sus estudios. Efectivamente, tras finalizar su etapa salmanticense inició una larga carrera al servicio de la Monarquía, que comenzó en Badajoz en 1568, probablemente como teniente del corregidor de este distrito extremeño; quizá por vanidad, nunca dice en su obra que ejerciera tal tenencia letrada, aunque tampoco afirma que ostentara la titularidad del corregimiento, de cualquier modo tanto Tomás y Valiente como González Alonso se inclinan por lo primero dada su edad y la circunstancia añadida de ser su primer destino. Pocos años después, en 1574, es visto como corregidor de Soria, y más tarde, en 1585, ocupando el mismo cargo en Guadalajara.
Al cesar en este cargo se le ve ejercer como abogado, profesión que quizá había ya ejercido con anterioridad, de cualquier manera ganó fama en el foro y llevó pleitos de importancia. Mas de nuevo volvió al servicio público, esta vez como letrado de Cortes; lo fue desde el 6 de noviembre de 1592 hasta el invierno de 1602. En tan largo período fue un eficaz defensor del reino, participando en complicados procesos, como el sostenido con éxito contra la Real Hacienda sobre la renta del servicio y montazgo, y en arduas negociaciones con la Corona tocantes a la cuantía y condiciones del servicio que las Cortes habían de conceder al monarca. En pago a sus muchos e importantes servicios fue propuesto por las Cortes como asistente en marzo de 1599. Pocos meses antes, en enero de ese mismo año, rechaza el nombramiento de corregidor de Vizcaya. Será la propia asamblea castellana la que impetrará del Rey una plaza para Castillo en las chancillerías o en los tribunales de la Corte; siendo así que finalmente el Monarca hizo oídos a esta súplica y lo nombró su fiscal en la Real Chancillería de Valladolid.
Con este cargo, sobre cuyo ejercicio no se tienen noticias, culminó el cursus honorum de “un juez del Antiguo Régimen” como atinadamente lo definió Tomas y Valiente en su magistral estudio sobre Castillo de Bobadilla. Su vida se apagó, probablemente en Medina del Campo, donde al parecer tuvo su última residencia, en los primeros días de septiembre de 1605, dejando viuda a Juana de Palomares, que es a quien va dirigida la Real Licencia para la impresión de la edición de 1608, primera de las póstumas que tuvo la Política. Su obra. Felipe Ruiz Martín calificó la Política de “tratado monumental”. Gibert, con certero juicio, ha dicho hablando de los corregidores que “este oficio y en general el de los jueces regios tuvo su espejo en el libro Política para corregidores y señores de vasallos, publicado por Castillo de Bobadilla en 1597”.
Efectivamente, creo que se está ante un verdadero espejo que despliega ante los ojos el oficio de corregidor en todas sus facetas, aunque no únicamente éste. Escrita en castellano, lo que trajo al autor algún quebradero de cabeza en el momento de su impresión, la obra debió de ser redactada en Madrid entre 1590 y 1595. La Política no escapó a los escrutadores y omnipresentes ojos del Santo Oficio, así, la edición de 1608 ya aparece enmendada por la Inquisición, Palau y Dulcet dará noticia de la inclusión de la obra en el Índice de 1632, del que hasta entonces había estado ausente; la edición de Madrid de 1775, salida de los tórculos de la Imprenta Real de la Gazeta, se dice purificada según el Expurgatorio de 1640. Del éxito de la obra, del que ya se habló al principio de esta voz, es buena prueba de sus muchas ediciones: a la príncipe en dos volúmenes editada en Madrid en 1597, seguirán las de Medina del Campo (1608), Barcelona (1616), Barcelona (1624), Madrid (1649), Amberes (1704), Amberes (1750), Madrid (1759) y Madrid (1775) (Palau y Dulcet, 1950: 286). En 1978 el Instituto Nacional de Administración Local hizo una magnífica edición facsímil en dos volúmenes, sobre la realizada en 1704 en Amberes por el impresor Juan Bautista Verdussen, en cuyo frontispicio aparece con el título de Política para corregidores y señores de vasallos, en tiempos de paz, y de guerra. Y para juezes eclesiasticos y seglares y de Sacas, Aduanas, y de Residencias, y sus oficiales: y para Regidores, y Abogados, y del valor de los Corregimientos, y Goviernos Realengos y de las Ordenes. Esta edición facsímil cuenta con un estudio preliminar del profesor Benjamín González Alonso.
Pese al desprecio de Gracián, las muchas impresiones del libro, su inclusión en los catálogos de los principales repositorios bibliográficos de contenido jurídico y su frecuentísima aparición en los inventarios de las testamentarías de letrados, son señal de su presencia en los plúteos de las bibliotecas jurídicas, tanto privadas como de instituciones civiles y religiosas repartidas por los dilatados dominios de la Monarquía de España. Finalmente, como ha puesto de manifiesto González Alonso, su cita por tratadistas de los siglos xvii y xviii, indica su vigencia como obra de referencia para aquellos escritores que trataran sobre temas cercanos a aquellos sobre los que versa la Política.
La obra, fruto de la experiencia y la erudición de su autor, tiene como protagonista principal, que no único, la figura del corregidor, institución central en la administración de los territorios castellanos.
La obra, aunque, como muy bien ha visto González Alonso, adolece en sus planteamientos de un conservadurismo y una falta de originalidad evidentes, se constituye en un verdadero tesoro para todos aquellos que quisieran conocer el oficio y sus contenidos, ya sea con un afán erudito o con el sentido práctico de quien desempeñaba labores de gobierno o se preparaba para ellas. Tomás y Valiente llega a decir que lo que se propuso Castillo al escribir su libro es “enseñar a gobernar”, lo cual en relación con el oficio de corregidor es también enseñar a juzgar.
En cuanto a su estilo y método la Política se inserta dentro del mos italicus tardío, con lo que ello supone de incardinación en determinadas formás de hacer literatura jurídica a fines del siglo xvi. La abundancia de citas, tanto de pensadores y juristas clásicos como su frecuente recurso a los del Derecho Común, dice mucho de su erudición académica; así como su constante apelación a los cuerpos legales castellanos nos habla de su profundo conocimiento del Derecho Real, que tantas veces aplicó en su ejercicio profesional.
Al terminar la lectura de la Política, ese espejo, del que hablaba Gibert, nos devuelve la imagen del corregidor: así se sabe el perfil ideal, tanto personal como profesional de quien representa al rey en un determinado distrito, sus atribuciones en los distintos ramos de la administración que le han sido encomendados y finalmente las peripecias jurídicas de quien ya ha cesado en el cargo cuando se enfrenta al juicio de residencia; Ruiz Martín evoca también el reflejo que en la realidad tienen los contenidos de la obra: “Las figuras que Castillo de Bobadilla diseña en abstracto, como prototipos, se hacen seres de carne y hueso, con virtudes y defectos, gestos simpáticos y desdeñables en los papeles que se guardan en Simancas de 1622”. En suma, al terminar su lectura se sabe mucho de corregidores, pero también se habrá aprendido otras cosas relativas al ordinario gobierno y a la justicia en los territorios de la Corona de Castilla.
Fuente: Feliciano Barrios