Cabanes, Phelipe de. [Profugos. Deserción] Por quanto en virtud de Real Orden comunicada por el Secretario del Supremo Consejo de Guerra Don Joseph Portugués,..., todos los Desertores que hayan cometido este delito antes del dia primero de Marzo de este año, y se presenten, a los que esten en estos Reynos en el termino de 6 meses, contados desde el de la fecha, à sus respectivos Cuerpos, ò Justicias, y en el de un año, los ausentes fuera de los Dominios de España; y que todos los de primera desercion sirvan 6 años en sus Cuerpos, ..., que los Profugos de Quintas se apliquen por el mismo tiempo de 6 años a los Regimientos del Exercito, excluyendose de esta gracia todos aquellos que à demás del delito de desercion, hayan cometido el de urto, ... Dado en Barcelona à 4 de Octubre de 1775. Barcelona, s.i., 1775. 39x29 cm. Una hoja impresa a linea tirada. Ilustrado con letra capital. Buen estado.