[Real Cedula. Extremadura, fomento de la Agricultura. 1767] Carlos III.

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Carlos III. [Extremadura, fomento de la Agricultura] Don Carlos, A vos las Justicias respectivas de los pueblos de que se compone el Reyno de Andalucia, y Provincia de la Mancha, [...] Sabed, que por los del nuestro Consejo, deseando el fomento de la Agricultura, s elibro para conseguirlo en la Provincia de Estremadura la Real Provision que dice así : Sabed, que por Don Sebastian Gómez de la Torre, nuestro Corregidor-Intendente de la Ciudad de Badajoz, se nos representó con fecha de veinte y uno de abro proximo, que entre los multiplicados abusos, que influyen en la aniquilación y despoblación de esa Provincia, era uno el que los Vecinos poderosos de los Pueblos, en quienes alternaba el mando y manejo de justicia, egecutaban el repartimiento de Tierras, que con facultad del nuestro Consejo rompian en Dehesas, y Valdios, aplicandose a sí y sus parciales, quando las dividian por suertes, la mas escogida y mas estendida parte de ellas, a exclusión de los Vecinos Pobres, y mas necesitados de Labranza, y de recoger Granos para la manuntencion de sus pobres familias; y quando se sacaban a publica subhastación, las ponian en precios altos, para quedarse con ellas [...] Dada en Madrid a doce del mes de Junio de mil setecientos sesenta y siete. Sigue anotación manuscrita de la época.  [Madrid] s.l.,s.i.,1767. 31x21,5 cm. 6 hojas foliadas. 34 líneas.

Edición original de esta "Real Provisión" de Carlos III, en ayuda de los agricultores pobres de la Mancha, Andalucia y Extremadura. "[...] Por la qual os mandamos [...] que todas la Tierras labrantias propias de los Pueblos, y las valdia on concejiles, que se rompieses y labrasen en ese Reyno y Provincia, en virtud de nuestras Reales Facultades, se dividan en suertes, y tasen a juicio prudente de Labradores justificados, e inteligentes, y que hecho así, se repartan entre los Vecinos mas necesitados, atendiendo en primer lugar a los Senareros y Brazeros, que por si o a jornal puedan labrarlas, y despues de ellos s los que tengan una canga (arado para una sola caballeria) de Burros, y Labradores de una Yunta, y por este orden a los de dos Yuntas [...]". 

Palau 251652. Parecido titulo con solo 4 hojas.

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