Una hoja impresa por una sola cara.
Palacio de Lisboa, 30 de agosto de 1780.
Ordena que en los puertos de sus Estados y Dominios ya no se admita Corsarios, de cualquier potencia que fueran, ni las presas que por ellos, o por naves y fragatas de guerra se hubieran hecho o se hicieren, si otra excepción que los casos en que el Derecho de las Gentes hace indispensable la hospitalidad.
Con señales de doblez.