s. XVII RDP SACRATO Cesarugustana Jurisdictioni. 5 Febrero 1609, por el Papa Clemente VIII

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Documento histórico en latín de LA EXENCIÓN DE JURISDICCIÓN EPISCOPAL a LA “Regularis Ordinis Sancti Agustini” de la Cesarugustana Jurisdictioni (jurisdicción de Zaragoza).

Información de Wikipedia:

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Uno de los aspectos más destacados del pontificado del Papa Clemente VIII fue la liberación de la Iglesia de la influencia que sobre su política ejercía el rey español Felipe II. Ello implicaba un cambio de alianzas para lo cual era necesaria su reconciliación con Francia, país con el que la Santa Sede había roto sus relaciones en 1572 a raíz de los sucesos conocidos como la Noche de San Bartolomé, y que llevaron a la excomunión de su rey, Enrique IV, por el papa Sixto V tras su abjuración del catolicismo.

Las guerras de religión que provocan estos hechos se prolongan hasta 1593, año en el que Enrique IV tras verse forzado a levantar el cerco a que tenía sometido París ante la sola aproximación de los tercios españoles procedentes de Flandes, comprendió la inestabilidad de su propia corona y decidió abrazar nuevamente el catolicismo, dejando a los defensores de la ortodoxia cristiana sin razones en que basar su oposición a la nueva monarquía borbónica.

La exención de Jurisdicción son Cartularios y Colecciones diplomáticas de los monasterios medievales en los que aparecen frecuentes controversias judiciales con motivo de la autoridad episcopal sobre jurisdicción, cobro de rentas, propiedades y nombramientos de clérigos, derechos que reivindicaba la mitra. Su origen se encuentra en los avatares de la reconquista, al fundarse "iglesias particulares o propias", vinculada a un señor o a un abad y que con el tiempo se convirtieron en "parroquiales". Así se originan las diferencias suscitadas por el ejercicio de la jurisdicción entre la autoridad episcopal y los abades de los monasterios benedictinos, debido a que la Santa Sede, en el siglo XII comenzó a distinguir, con efectos jurídicos, los términos "carta de protección y libertad", que confería la exención completa en la competencia organizativa y administrativa del monasterio, del de "exención jurisdiccional", al que los obispos no estaban dispuestos a renunciar.

Nota: Esta información la he ido obteniendo consultando otros documentos y creo que es este el significado de lo que habla el texto, pero mi conocimiento del latín es bajo. SI está interesado en el documento.

Medidas. 1 hoja doblada por la mitad y a dos caras. De tamaño 40cmm x 27

Perteneció a Joaquin Matas Arovitx, notario e historiador de Besalú (Girona)

avatar jmmatas08
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