DERECHO PENAL Y LIBERTAD DE EXPRESION - JOAN J. QUERALT JIMENEZ, JOAN J. QUERALT JIMENEZ



Condition of the lot: Normal (with signs of use)

Autor: JOAN J. QUERALT JIMENEZ, JOAN J. QUERALT JIMENEZ

ISBN: 8418244879

EAN: 9788418244872


Desde principios del año 2018, un grupo de profesores de distintas especialidades y paises venimos estudiando los delitos que limitan la libertad de expresion, sus consecuencias juridicas, la articulacion de aquel derecho funda mental en el seno de la teoria general del delito y la oportunidad del recuso al derecho administrativo para sancionar expresiones que lesionan o ponen en peligro bienes juridicos. Se trata de un ambicioso proyecto de investigacion (La libertad de expresion desde la teoria del delito, DER 201785334P), que se enmarca en el Programa Estatal de Fomento de la Investigacion Cientifica y Tecnica de Excelencia, subvencionado por el Ministerio de Ciencia y Educacion. Cuando en julio de 2017 decidimos concurrir a la convocatoria para la con cesion de estas ayudas, el Tribunal Europeo aun no habia declarado la violacion del art. 10 CEDH en el caso de la quema de las fotos del rey (STEDH de 13 de marzo de 2018, Stern Taulats y Roura Capellera c. España), ni en los casos Toranzo Gomez c. España (STEDH de 20 de noviembre de 2018) y Benitez Moriana e Iñigo Fernandez c. España (STEDH de 9 de marzo de 2021). Y tampoco se habia pronunciado todavia sobre la condena por enaltecimiento del terrorismo de Tasio Erkizia, que confirmo la STC 112/2016, y que ha dado lugar a la condena de España en la STEDH de 22 de junio de 2021 (Erkizia Almandoz c. España). Tampoco se habian confirmado las absoluciones de A. Terron (STS 52/2018, de 31 de enero) y de Casandra Vera (STS 95/2018, de 15 de febrero), tambien acusados de cometer aquel delito. Ni el Tribunal Constitucional habia anulado la condena del rapero C. Strawberry (STC 35/2020). Tambien son posteriores las SSTS 72/2018, de 16 de febrero y 675/2020, de 11 de diciembre, que confirman las condenas por el delito previsto en el art. 510 CP. Y tampoco se habian pronunciado todavia la STC (Pleno) 192/2020 y la STS 835/2017, de 19 de diciembre, que confirman las condena por el delito previsto en el art. 523 CP a quienes interrumpieron ceremonias religiosas, ni la STC (Pleno) 190/2020, que desestimo el recurso de amparo interpuesto por la condena de un sindicalista por un delito de ultrajes a España
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