LAS ALEGACIONES COMPLEMENTARIAS - Raquel López Jiménez, RAQUEL LOPEZ JIMENEZ



Condition of the lot: Normal (with signs of use)

Autor: Raquel López Jiménez, RAQUEL LOPEZ JIMENEZ

ISBN: 8491482792

EAN: 9788491482796


"Para analizar en profundidad el tema objeto de la investigacion -la funcion delimitadora del objeto del proceso de la Audiencia previa- es necesario en primer lugar hacer referencia a la actual Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, ya que esta viene a regular expresamente en su articulado la institucion de la Audiencia previa como fase intermedia del juicio ordinario no prevista en la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881.La finalidad principal de la modificacion de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 por la de 2000 (en adelante LEC) fue, sin lugar a dudas, implementar un proceso civil mas eficaz que el vigente hasta ese momento, en el que se diera respuesta a las necesidades de los justiciables en materia de Derecho privado, en definitiva garantizar la tutela judicial civil.La Audiencia previa es la fase intermedia del procedimiento ordinario y esta concretada en una serie de actos o actuaciones orales que se ordenan tras los actos alegatorios y antes de los probatorios.La finalidad de la Audiencia previa es doble: o bien se persigue terminar con el proceso cuando este es inutil o imposible desde el punto de vista procesal; o bien se persigue preparar el verdadero juicio en el que las partes han de probar sus alegaciones y llevar a cabo las conclusiones que permiten al organo judicial dictar sentencia. Ambas finalidades son verdaderamente utiles para evitar perdidas de tiempo y de recursos.Como señala la doctrina, la evolucion de mas de dieciseis años de aplicacion de la Ley de Enjuiciamiento Civil ha permitido constatar con caracter general, una observancia de las funciones de saneamiento de los defectos procesales y de proposicion y admision de los medios de prueba, siendo, por el contrario, mas heterogenea, como veremos a lo largo de nuestro trabajo, la practica judicial con respecto a las funciones conciliadora y delimitadora de los terminos de debate.En este trabajo se circunscribe a una de las finalidades de la Audiencia previa, en concreto, la finalidad delimitadora del objeto de debate, y mas en concreto a las alegaciones complementarias.Dentro de esta denominacion generica de alegaciones complementarias se incluyen una serie de actuaciones bien diferenciadas como son las alegaciones aclaratorias o rectificatorias, las alegaciones complementarias en sentido estricto, las peticiones accesorias o complementarias y la alegacion de hechos nuevos o de nuevo conocimiento."
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