DISTINTIVOS EJERCITO DE TIERRA


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Ordenanza de la Alta Comisaría de España en Marruecos de 23 de diciembre de 1953

Mérito Interventor

Vista la conveniencia de premiar la labor del Servicio de Intervenciones y de estimular la permanencia de los Interventores, buscando con ello una mayor eficacia, experiencia y continuidad indispensable para el desempeño de su importante misión, vengo a disponer lo siguiente:

Artículo primero. Se crean el distintivo y premio “AL MÉRITO INTERVENTOR”

El distintivo se compondrá de un círculo de arabescos en esmalte azul con filos dorados en fondo blanco. Sobre él, el emblema del Servicio de Intervenciones y en la parte superior de éste, la inscripción AL MÉRITO INTERVENTOR sobre fondo dorado.

Artículo segundo. Para poder obtener el distintivo, será preciso haber desempeñado, durante más de dos años, cargos específicos de misión interventora dentro del servicio de Intervenciones en el Protectorado de España en Marruecos, siempre y cuando el tiempo permanecido en el mismo, no haya sido aplicado a efectos de concesión de la Cruz Blanca del Mérito Militar.

Artículo tercero. EI distintivo, deberá llevarse sobre el uniforme del Servicio de Intervenciones, en la parte superior del bolsillo derecho de la guerrera. Los militares lo llevarán en idéntico lugar, previa autorización del Ministerio del Ejército de la Nación Protectora.

Artículo cuarto. Podrá solicitarse la adición de barras al distintivo teniéndose derecho a una barra azul por cada año de servicio y debiéndose sustituir cinco barras azules por una dorada.

Artículo quinto. Podrán solicitar el premio, todos los Interventores a que se refiere el artículo segundo de esta Ordenanza y se encuentren prestando servicios, como tales, el día 1 de enero de 1954, o se incorporen en el futuro.

Artículo sexto. Este premio se otorgará por tiempo de permanencia, empezando a contar a partir del 1 de abril de 1939, pero sus beneficios económicos surtirán efectos únicamente a partir del 1 de enero de 1954.

Artículo séptimo. Se considerarán servicios abonables a efectos de la concesión del Premio, los indicados en el artículo segundo de esta Ordenanza.

Artículo noveno. La concesión del uso del distintivo, barras y disfrute del premio se acordará en cada caso, discrecionalmente por el Alto Comisario a instancia de los interesados y previa propuesta del Delegado de Asuntos Indígenas.

Artículo décimo. El Alto Comisario a propuesta del Delegado de Asuntos Indígenas y previa instrucción de una información, podrá acordar el cese en el uso del distintivo y disfrute del Premio.

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