[Real edicto.]
[DON PHELIPE DE CABANES, SEÑOR DE LUTTANGE... Por quanto hemos recibido una Real Cèdula... por la qual se prorroga por dos años mas... el Termino señalado por la Real Pragmàtica... para la extinccion de la actual Moneda de Oro, y Plata...]
S/imp. Barcelona, 1773. 28 cm. 2 fol. Capitular xilográfica. Enc. en cartoné papel al agua. Margen externo guillotinado, pero amplio.
* Real edicto publicado por Felipe de Cabanes para dar cumplimiento a la Real Cédula que prorrogaba el uso de la moneda de oro y plata, que había mandado extinguir para que se Sellase à expensas de mi Real Erario otra de mayor perfeccion. La cédula establece, entre otros, que los dueños de las casas de moneda de Madrid y Sevilla deben entregar la que tengan y que, pasado el término indicado, no se dará ni recibirá moneda antigua por su valor extrínseco sino por el que le corresponda. No en el CCPB. Moneda. Siglo XVIII.