REAL CEDULA DE S.M. y señores del Consejo, por la que se prohibe absolutamente la introducción en estos Reynos de todos los libros encuadernados fuera de ellos, a excepción de los que vengan en papel, o a la rustica, y de las encuadernaciones antiguas de manuscritos, y de libros impresos, y se conceden seis meses para la introducción de los que ya esten pedidos. Cerifica la copia Pedro Escolano de Arrieta, con rúbrica.
Imp. Pedro Marín. Madrid, 1778. 29,5 cm. 12 pág. papel sellado. Enc. moderna en media piel tafilete y papel de aguas.
* Disposiciones en defensa de los gremios de encuadernadores y de los gremios afines ya que desminuian las manufacturas de tafiletes, becerrillos, cabritillas, pergaminos, cartones , hilo, cuerdas... al faltar encargos para la encuadernación.
Encuadernación.